TAREA GRUPAL DE UNIDAD: SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO, DERECHO & LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO, DERECHO Y LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Keyco Aguilar Montalico
Código
2018000489
Yessica
Canque Antahuanaco
Código
2018000593
Carla
Coaquira Canllahui
Código
2018060636
Lisseth
Inquilla Llanque
Código
2018000561
Gustavo
Mendoza Velarde
Código
2018060648
Jhandy Vega
Loayza
Código
2018000630
Estudiantes
de la Universidad Privada de Tacna
Sumario: Introducción.
I. Sociedad de la Información y Conocimiento. II. Cuarta Revolución Industrial.
III. El Derecho y la Cuarta Revolución Industrial. IV. Relación entre la
Sociedad de la Información y Conocimiento y la Cuarta Revolución Industrial.
Conclusiones. Referencias
INTRODUCCIÓN
La aparición
de las nuevas tecnologías en la vida de una sociedad contemporánea ha traído
como consecuencia, un cambio radical en el acceso a la información, la
asimilación del conocimiento, la difusión de hechos, la recepción y
temperamento social, la masificación de la información, el control político a
través de los medios tecnológicos, entre otros.
Lo anterior,
no es sino, una consecuencia directa de lo que un nuevo modelo industrial ha
originado, es decir, el empleo de los equipos tecnológicos para lograr
facilitar el transporte del ciudadano, para lograr ordenar información y
recopilar la misma en una cierta base de datos; el acceso a un equipo
tecnológico que permita a su usuario interactuar, es lo que hoy en día, ha
logrado que la comunicación social prospere en un nuevo panorama, uno que en su
comienzo fue novedoso, pero que hoy en día se ha convertido en elemento típico
de la vida cotidiana.
Así las
cosas, en pleno apogeo del siglo 20 se ha gestado un nuevo modelo social, uno
donde la persona humana puede convivir con las tecnologías en una imperante
resolución de subordinación, motivo por el cual, las actividades productivas
del hombre fueron los primeros bocetos de un modelo industrial donde, hoy por
hoy, la tecnología importa en la necesidad de la difusión de contenido,
organización de eventos y difusión de información.
I. La Sociedad de la Información y Conocimiento.
La Sociedad
de la Información y Conocimiento, en palabras de Peña y Martínez (2008) es
aquel tipo de sociedad con matices socioconstructivistas, esto por cuanto la
característica esencial que permitirá diferenciarse de otras sociedad, radica
en su discurso, esto es, una representación desde el ámbito social y
tecnológico, toda vez que, gracias a las tecnologías de la información y
comunicación que preponderan en nuestra sociedad actual, se ha reconocido el
espacio primordial que tiene la tecnología en la Sociedad de la Información,
así como, el impacto social, manifestado en nuevos riesgos y también, en nuevas
oportunidades para el empleo de recursos y servicios que, gracias a la
revolución tecnológica, han cambiado y modernizado sus procesos, conllevando incluso
a generar nuevas desigualdades.
Bajo esa
premisa, se tiene que la Sociedad de la Información ha tenido una importante
correspondencia con la tecnología, toda vez que, la inminente avalancha de
datos configuradas se manifiesta en los siguientes términos:
a)
Computadoras,
b)
Información,
c) Internet,
d) Social,
Tales
dimensiones permiten determinar que, la Sociedad de la Información ha tenido un
impacto social gracias a la aparición de las nuevas tecnologías, véase las
computadoras, laptops, equipos celulares, tablets, entre otros equipos
tecnológicos que permitan y tienen como función, la difusión de datos
específicos en favor a ciertos intereses.
Así también,
la avalancha de datos genera una asimilación de información variada, para lo
cual, el efecto social importará en base a determinados intereses, recordándose
así que, guarda importancia el concepto de la Responsabilidad Social de los
Medios, por cuanto el cómo esta información sea transmitida, la forma y
tecnicismos de su transmisión tendrán importancia relevancia para un posible
control social del pensamiento colectivo, mismo que configurará la aceptación o
el rechazo frente a un determinado evento.
Por otro
lado, Tubella (citado por Partida Ibarra, 2018) en la Sociedad de la
Información y Conocimiento, el empleo de la información, para el proceso de
construcción del poder, importará en base a los siguientes dos objetivos: a)
Acción comunicativa y b) Conjunto de los medios de comunicación de masas.
II. La Cuarta Revolución Industrial: en nuestros días
no tan lejano.
Nuestra
Sociedad se ha encontrado siempre en constante evolución, desde desde la
aparición del hombre ha estado presente siempre en conjunto a él, su naturaleza
inventiva, es por tanto, también que se nos considera criaturas racionales; es
en ese sentido que ante la emergente necesidad que merece ser satisfecha, el
ser humano ha empleado su naturaleza inventiva para crear diversos objetos a
través de los cuales cumple con satisfacer sus necesidades. Así, por ejemplo,
desde el descubrimiento del fuego, desde la domesticación de los animales, el
descubrimiento de la agricultura, el ser humano en razón de su curiosidad ha
avanzado en extremo sorprendentemente hasta nuestros días.
Como
antecedentes a la Cuarta Revolución Industrial, tenemos la Primera Revolución
Industrial, mediante la cual el ser humano ha descubierto como fuente principal
de energía el carbón y por ende el vapor, que ha impulsado el crecimiento de
las industrias -sobretodo textiles- asi como el desarrollo del primer medio de transporte
que son los ferrocarriles; no conforme con lo descubierto, el ser humano ha
dado pase también al surgimeinto de la Segunda Revolución Industrial, que a
diferencia del primero, se expandió mas allá de Gran Bretaña. así surgieron las
producciones en serie o masa, además de ello la fuente principales de energía
pasaron a ser reemplazadas por la electricidad y el petróleo; ahora la Tercera
Revolución Industrial ha sido denominada también como la revolución
científico-tecnológica que, tal como refiere su denominación se orienta
básicamente en el desarrollo del avance de la ciencia, de la tecnología, así
bajo nuestra perspectiva ésta revolución se mantiene vigente hasta nuestros
días, dado que cada día el ser humano descubre algo nuevo creando nuevas formas
y plataformas que impulsan la globalización y la modernización de nuestro
estilo de vida.
2.1. Cuarta Revolución Industrial:
Según
Amézquita Zárate, la cuarta revolución industrial ‘’…corresponde al uso de
robots –máquinas programables– y de inteligencia artificial (IA) –máquinas que
aprenden– en la producción…’’ (2018, pp. 03).
Así señala
también Alfredo Sanchez Castañeda, respecto a la Cuarta Revolución Industrial,
que ‘’…Actualmente, las economías nacionales, están ingresando a la cuarta
revolución industrial o industria 4.0. En donde las nuevas tecnologías, las
impresoras 3D, el Internet de las cosas (IoT), la nube de almacenamiento, el
big data, la inteligencia artificial y las redes sociales cambian la manera en
que se presta el trabajo. Lo cual tendrá como consecuencia la creación de
nuevos empleos, o bien, la desaparición de los ya existentes.’’ (2019, pp. 03).
Finalmente,
en palabras de Mariluz Llanes Font y Lorenzo Llanes Ernesto, respecto de la
Cuarta Revolución Industrial señalan que ‘’...La velocidad del intercambio de
información y la difuminación de los canales de comercialización son dos
cualidades que caracterizan la cuarta revolución industrial o industria 4.0.
Estas impulsan el desarrollo de un conjunto de tecnologías de avanzadas, habilitadoras
de este nuevo paradigma, que impactan positivamente en la gestión de la calidad
de las organizaciones empresariales…’’ (2021. pp. 07) en ese sentido, un punto
concordante respecto de los autores referenciados, es su preocupación respecto
del trabajo humano, dado que como es mencionado, a través de a cuarta
revolución industrial se conseguirá disminuir la intervención de la fuerza o
mano del hombre en las labores que actualmente desempeña para impulsar el
trabajo; en ese sentido cabe preguntarse cuán necesario es el reemplazo de las
máquinas de la mano humana, si bien parece recaer en lo absurdo lo afirmado, no
es menos cierto que de igual forma se pensaba en la primera revolución
industrial con la industrialización, sin embargo, lo que si es que a través del
intervencionismo de la tecnología el ser humano se inutiliza, pudiendo recaer
poco a poco en lo obsoleto.
III. Derecho y
la IV Revolución Industrial
En cuanto a
la vinculación de estos dos aspectos, se tiene lo expuesto por José Alberto
Nieto (2021), que refiere el derecho encontró una oportunidad para modernizarse
y se adapte a las tecnologías de información, contribuyendo con los estados en
la regulación de los puntos influyentes de la informática e innovación, con la
finalidad crucial de combatir los delitos que esta provocara. Aunado a ello,
tenemos los siguientes efectos, que servirán de ejemplo para entender su
aplicabilidad, algunos de ellos son los siguientes:
Protección
de datos: la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) están
generando una gran cantidad de datos personales, lo que plantea desafíos para
proteger la privacidad y la seguridad de los datos.
Propiedad
intelectual: las TIC también están transformando la forma en que se crea,
distribuye y protege la propiedad intelectual, como los derechos de autor,
patentes y marcas registradas.
Comercio
electrónico: el comercio electrónico se está convirtiendo en una parte cada vez
más importante de la economía global, y se están desarrollando nuevas leyes y
regulaciones para regular el comercio en línea.
Contratos y
transacciones: las TIC también están transformando la forma en que se realizan
contratos y transacciones, y se están desarrollando nuevas leyes y regulaciones
para regular estos procesos.
Robótica y
automatización: la robótica y la automatización están cambiando la forma en que
se realizan las tareas y se están desarrollando nuevas leyes y regulaciones
para regular estos cambios.
Inteligencia
artificial: la inteligencia artificial está generando desafíos éticos y
legales, y se está desarrollando nuevas leyes y regulaciones para regular su
uso.
En general,
el derecho está siendo desafiado a adaptarse y regular de forma adecuada a
estos cambios tecnológicos para garantizar la protección de los derechos e
intereses de las personas y las empresas involucradas.
Del mismo
modo, Jessahé Navarrete Villalba (2017), expresa una descripción acertada,
referente a que la cuarta revolución industrial permanecerá, y no solo en
ciertos ámbitos, sino en muchos, por ello es que la presencia de la abogacía es
importante, para odenar y direccionar el desarrollo de esta nueva realidad,
construyendo parámetros útiles y efectivos, tanto para los ámbitos privados
como públicos, porque los cambios ya son claros, demandara del derecho lo
siguiente:
Nuevas
regulaciones: se están desarrollando nuevas regulaciones y leyes para abordar
cuestiones que surgen con el uso de tecnologías como la inteligencia
artificial, el internet de las cosas, la robótica y la automatización.
Cambio en
los contratos: las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
están cambiando la forma en que se realizan contratos y transacciones. Los
contratos digitales y la automatización de los procesos de contratación están
ganando terreno.
Protección
de datos: La recolección y el almacenamiento de datos personales están
aumentando, lo que ha llevado a la creación de nuevas regulaciones para
proteger la privacidad y seguridad de los datos.
Propiedad
intelectual: las TIC están cambiando la forma en que se crea, distribuye y
protege la propiedad intelectual, lo que ha llevado a la creación de nuevas
regulaciones y leyes.
Nuevos
desafíos éticos: La inteligencia artificial y la robótica están generando
nuevos desafíos éticos y legales, y se está desarrollando un marco legal para
abordar estos desafíos.
Cambio en
los juicios: Las TIC están cambiando la forma en que se llevan a cabo los
juicios y se están desarrollando nuevas regulaciones para adaptar el derecho a
estos cambios.
Nuevos tipos
de delitos: La cuarta revolución industrial está generando nuevos tipos de
delitos digitales como el ciberacoso, la ciberdelincuencia y el robo de
identidad, y el derecho está desarrollando nuevas regulaciones para
combatirlos.
En general,
el derecho se está adaptando y evolucionando para abordar los desafíos y
oportunidades que surgen con la cuarta revolución industrial, y se espera que
continúe haciéndolo en el futuro.
A través de
la Ley 1978 de 2019, en su artículo 6 define a las TIC como el conjunto de
recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y
medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión
de información con voz, datos, texto, video e imágenes.
Así mismo,
la ley 1712 de 2014 menciona que el artículo 1 regula el derecho al acceso de
la información pública, los procedimientos y la garantía del derecho y las
excepciones a la publicidad de información. Dentro de la norma de calidad
tenemos la certificación ISO 27001 de 2013, por medio de ella se acredita que
la información manejada por diferentes empresas se encuentra de manera segura,
lo que demuestra a sus clientes confiabilidad.
Según
Revuelta Bayod (2018) expresa que nos encontramos en un momento de transición
hacia la cuarta revolución industrial, que implica una combinación de sistemas
digitales, biológicos y físicos con avances significativos en robótica,
genética, inteligencia artificial, entre otros, de la misma manera que estamos
hablando del fin de la energía fósil porque existen las tecnologías necesarias
para utilizar energías limpias, por lo que las nuevas tecnologías representan
aquellos cambios que hay que asumir frente a los cambios que ya se están
produciendo.
Gómez Méndez
& Janampa Acuña manifiesta que la revolución industrial 4.0 no sustituye a
los contadores públicos, pero exige nuevas competencias. La pandemia del
Covid-19 marcó un antes y un después, ya que impulsó a todas las profesiones
hacia la digitalización, al igual que la incursión del Foro Económico Mundial
en la red de estas tecnologías, que inicialmente se centró en tres actividades
como la inteligencia artificial, el internet de las cosas y el blockchain, la
cuarta revolución industrial está difuminando las fronteras entre los ámbitos
físico, digital y biológico
IV. Relación
entre la Sociedad de la Información y Conocimiento y la Cuarta Revolución
Industrial
Empecemos
por establecer que una revolución, cualquiera sea su índole acarrearía ventajas
y desventajas y, en el caso de la cuarta revolución industrial, el lado positivo
– para algunos – parece mucho más alentador, sobre todo en el ámbito de la
mejora de la productividad, la eficiencia en los procesos tecnológicos y la
calidad de los mismos.
Por su
parte, una sociedad de la información y del conocimiento, coadyuva a la
creación de escenarios propios para emprender investigaciones y producir conocimiento con el fin de
lograr mejores estándares de calidad que promuevan el desarrollo tecnológico
(Pérez, et all, 2018), de ahí que sea
catalogada como un tipo de sociedad con matices socioconstructivas, que busca
el aumento de la representación en el campo tecnológico.
Ahora bien,
teniendo presente el marco conceptual de la Sociedad de la Información y del
Conocimiento y de la IV Revolución Industrial, es que podemos apreciar una
primera relación en la posibilidad que tienen ambos de poder modificar el uso
que se hace de las tecnologías de la información para poder impulsar la
producción tecnológica, lo cual, de acuerdo a los expertos, afectará el mercado
del empleo, el futuro del trabajo y la desigualdad en el ingreso.
La sociedad
de la información tiene más que ver con la innovación tecnológica y la sociedad
del conocimiento con un espectro más amplio de transformación social, cultural,
económica y política; así pues, dicha sociedad junto a la cuarta revolución industrial crean condiciones para que las
sociedades posean capacidades y competencias para ser miembros activos de un
mundo globalizado y tecnológico, ambas se relacionan en la medida que dan
soporte a las nuevas relaciones que se tejen en la sociedad actual, la cual se
encuentra caracterizada por la incursión en nuevas tecnologías, así como la
amplia disponibilidad de información.
Así pues, de
acuerdo a lo señalado por Solís (Solís, como se citó en Llanes y Lorenzo, 2021)
aclara que la cultura corporativa digital, manifestada mediante la
predisposición a la digitalización, innovación, adaptación, conectividad y el
empleo de análisis de metadatos, trabajo en equipo y con el cliente distinguirá
las formas de operar de las organizaciones que adopten las tecnologías emergentes
de la cuarta revolución industrial.
En esa
línea, se tiene que en cuanto a la sociedad de la información y el conocimiento
es “la fase vigente del desarrollo económico y social, se caracteriza por la
capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y gobiernos) para gestionar el
conocimiento derivado del acceso instantáneo a la información pertinente, desde
cualquier lugar y en cualquier forma (...)” (Acevedo y otros, 2009, p.10); en
tal sentido, la sociedad de información y el conocimiento busca ampliar los
beneficios del conocimiento a nivel global.
Asimismo,
desde el año 2006 se planteó un modelo sistémico de la sociedad de la
información y el conocimiento, el mismo que detalla, lo siguiente: 1) Sociedad
Posindustrial consistente en un foco en procesos globales de intercambio de
servicios y bienes, 2) La SIC que es la etapa del desarrollo, donde se obtiene
conocimiento e información a través del acceso al ciberespacio, en cualquier
momento, 3) Sociedad del Conocimiento consistente en un foco en el cambio y
aprendizaje para crear competencias a partir de la gestión del conocimiento y
el capital intelectual en las organizaciones.
Y respecto,
a una cuarta revolución tecnológica se tiene esta misma, toda vez, que el ser
humano vivió las siguientes etapas en cuanto a la revolución industrial, las
mismas que detallan de la siguiente manera: Según Becerra y otros (2018), antes
de mencionar a la cuarta revolución industrial, debemos recordar de manera
sintética, a la primera revolución industrial que se basó en la introducción de
equipos de producción mecánicos impulsados por agua y la energía de vapor; la
segunda revolución industrial que se basó en la producción en masa que se
alcanza gracias al concepto de división de tareas y uso de energía; a la tercera
revolución industrial basada en uso de electrónica e informática para promover
la producción automatizada y finalmente, se tiene y se vive una cuarta
revolución industrial que se está basando en uso de sistemas físicos
cibernéticos. (p,22)
Además, la
cuarta revolución industrial tiene como característica principal que su
objetivo es masivo, llegando a ser parte de la vida cotidiana de las personas a
nivel mundial. La mencionada revolución nos trae innovadoras creaciones, como
robots autónomos, integración de sistemas horizontales y verticales,
fabricación aditiva, ciberseguridad y demás. Asimismo, para Beatriz GARCIA
ORTEGA “la Industria 4.0 se plantea como
la incorporación efectiva de las últimas tecnologías, herramientas tecnológicas
y digitales a nuestro alcance y otras nuevas por desarrollar, para la
optimización de los métodos de trabajo y estrategias.” (p,3)
De lo
expresado anteriormente, podemos señalar que existe una efectiva relación entre
la sociedad de la información, conocimiento y la cuarta revolución industrial,
toda vez, que en los diferentes términos tratados han logrado cambios
revolucionarios propios de su naturaleza, debido a que es parte de su evolución
adaptarse a las nuevas tecnologías, en tal sentido, es pertinente señalar que existe
además una compatibilidad en cuanto al desarrollo que tuvieron cada uno de los
apartados en mención, ello en beneficio de una sociedad, para su mejor
desarrollo.
CONCLUSIONES:
PRIMERA: La
sociedad de la información y conocimiento es un concepto contemporáneo que
reconoce la difusión masiva de datos y conocimiento a través de las nuevas
tecnologías, por lo que, de manera subsecuente, el acceso a la información y el
empero del conocimiento traerá ventajas y desventajas, dependiendo de los
intereses a primar.
SEGUNDA: El
meollo del asunto, del avance de las tecnologías duras y desarrolladas es su
intervencionismo en el campo de la labor humana, es así que mediante el
desarrollo de las inteligencias artificiales, la labor del ser humano en el
mundo parece perder sentido, sin embargo, lo verídico es que éstas cuestiones
no serán impedimento para la llega de la cuarta revolución industrial, que si
bien parece inimaginable que una profesión humana pueda ser reemplazada es un
hecho que será más digerible de aquí al transcurso de unos años, lo cierto es
que una sociedad robotizada -aunque suene increíble- es una realidad factible y
no muy lejana.
TERCERA: Es
visible visualizar el cambio, analizar como era a inicios del siglo XX, y como
anda evolucionando el siglo XXI, ver desde cambios minúsculos, como los son el
uso de la tecnología en las diferentes sociedad, sin brechas; asimismo, su
implementó en la sociedad ya sea de manera individual y masiva ha llegado para
quedarse, y ser un aporte en cuanto a la facilidad que brinda su uso y manejo
para el ser humano.
CUARTA: La
relación del Derecho para con la IV Revolución Industrial, supuso un nuevo
escenario que demandará de su intervención para regular las nueva realidad que
ello significará, puesto que son nuevas formas de operar en las distintas
facetas del ser humano, en tanto que el mismo cambiará el elementos y optara
por unos nuevos, que consigo tiene nuevos mecanismos, siendo distintos a los
anteriores, y más complejos, dando como resultado, más exigencia y análisis
para crear nuevas normas de control.
QUINTA: La
revolución industrial debe considerarse un importante cambio social en el que
empezaron a aplicarse los derechos civiles y humanos, en el que nació la idea
de que todos somos iguales y merecemos ser tratados por igual. Todas estas
nuevas ideas de socialismo e industrialización forjaron el presente de lo que
somos hoy, y lo que seguiremos afrontando y modificando a medida que nuestro
raciocinio nos lo permita.
SEXTA: Definitivamente el mundo cambió, y ahora al estar inmersos en una sociedad de la información que se desenvuelve dentro de una cuarta revolución industrial, acarrea que nuestro campo profesional se vea rodeado de nuevos sistemas que ayudan al procesamiento de datos y a la predicción de escenarios, lo cual permite al operador de justicia enfocarse en la raíz del problema y brindar servicios de mayor calidad, lo cual se genera a consecuencia de haber adoptado nuevas capacidades formativas dentro de su entorno cada vez más desarrollado.
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DIAPOSITIVAS: https://drive.google.com/file/d/1aXTw1ccbT6PftBvdyf07Sy6EM0_Ytmyu/view?usp=sharing
PODCAST: El link de la exposición del presente grupo es el siguiente:https://youtu.be/laI1V0nIrsM
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