TAREA GRUPAL DE UNIDAD: SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO, DERECHO & LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO, DERECHO Y LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

 Keyco Aguilar Montalico

Código 2018000489

Yessica Canque Antahuanaco

Código 2018000593

Carla Coaquira Canllahui

Código 2018060636

Lisseth Inquilla Llanque

Código 2018000561

Gustavo Mendoza Velarde

Código 2018060648

Jhandy Vega Loayza

Código 2018000630

Estudiantes de la Universidad Privada de Tacna

 

Sumario: Introducción. I. Sociedad de la Información y Conocimiento. II. Cuarta Revolución Industrial. III. El Derecho y la Cuarta Revolución Industrial. IV. Relación entre la Sociedad de la Información y Conocimiento y la Cuarta Revolución Industrial. Conclusiones. Referencias

 

INTRODUCCIÓN

La aparición de las nuevas tecnologías en la vida de una sociedad contemporánea ha traído como consecuencia, un cambio radical en el acceso a la información, la asimilación del conocimiento, la difusión de hechos, la recepción y temperamento social, la masificación de la información, el control político a través de los medios tecnológicos, entre otros.

Lo anterior, no es sino, una consecuencia directa de lo que un nuevo modelo industrial ha originado, es decir, el empleo de los equipos tecnológicos para lograr facilitar el transporte del ciudadano, para lograr ordenar información y recopilar la misma en una cierta base de datos; el acceso a un equipo tecnológico que permita a su usuario interactuar, es lo que hoy en día, ha logrado que la comunicación social prospere en un nuevo panorama, uno que en su comienzo fue novedoso, pero que hoy en día se ha convertido en elemento típico de la vida cotidiana.

Así las cosas, en pleno apogeo del siglo 20 se ha gestado un nuevo modelo social, uno donde la persona humana puede convivir con las tecnologías en una imperante resolución de subordinación, motivo por el cual, las actividades productivas del hombre fueron los primeros bocetos de un modelo industrial donde, hoy por hoy, la tecnología importa en la necesidad de la difusión de contenido, organización de eventos y difusión de información.

I. La Sociedad de la Información y Conocimiento.

La Sociedad de la Información y Conocimiento, en palabras de Peña y Martínez (2008) es aquel tipo de sociedad con matices socioconstructivistas, esto por cuanto la característica esencial que permitirá diferenciarse de otras sociedad, radica en su discurso, esto es, una representación desde el ámbito social y tecnológico, toda vez que, gracias a las tecnologías de la información y comunicación que preponderan en nuestra sociedad actual, se ha reconocido el espacio primordial que tiene la tecnología en la Sociedad de la Información, así como, el impacto social, manifestado en nuevos riesgos y también, en nuevas oportunidades para el empleo de recursos y servicios que, gracias a la revolución tecnológica, han cambiado y modernizado sus procesos, conllevando incluso a generar nuevas desigualdades.

Bajo esa premisa, se tiene que la Sociedad de la Información ha tenido una importante correspondencia con la tecnología, toda vez que, la inminente avalancha de datos configuradas se manifiesta en los siguientes términos:

a) Computadoras,

b) Información,

c) Internet,

d) Social,

Tales dimensiones permiten determinar que, la Sociedad de la Información ha tenido un impacto social gracias a la aparición de las nuevas tecnologías, véase las computadoras, laptops, equipos celulares, tablets, entre otros equipos tecnológicos que permitan y tienen como función, la difusión de datos específicos en favor a ciertos intereses.

Así también, la avalancha de datos genera una asimilación de información variada, para lo cual, el efecto social importará en base a determinados intereses, recordándose así que, guarda importancia el concepto de la Responsabilidad Social de los Medios, por cuanto el cómo esta información sea transmitida, la forma y tecnicismos de su transmisión tendrán importancia relevancia para un posible control social del pensamiento colectivo, mismo que configurará la aceptación o el rechazo frente a un determinado evento.

Por otro lado, Tubella (citado por Partida Ibarra, 2018) en la Sociedad de la Información y Conocimiento, el empleo de la información, para el proceso de construcción del poder, importará en base a los siguientes dos objetivos: a) Acción comunicativa y b) Conjunto de los medios de comunicación de masas.

II. La Cuarta Revolución Industrial: en nuestros días no tan lejano.

Nuestra Sociedad se ha encontrado siempre en constante evolución, desde desde la aparición del hombre ha estado presente siempre en conjunto a él, su naturaleza inventiva, es por tanto, también que se nos considera criaturas racionales; es en ese sentido que ante la emergente necesidad que merece ser satisfecha, el ser humano ha empleado su naturaleza inventiva para crear diversos objetos a través de los cuales cumple con satisfacer sus necesidades. Así, por ejemplo, desde el descubrimiento del fuego, desde la domesticación de los animales, el descubrimiento de la agricultura, el ser humano en razón de su curiosidad ha avanzado en extremo sorprendentemente hasta nuestros días.

Como antecedentes a la Cuarta Revolución Industrial, tenemos la Primera Revolución Industrial, mediante la cual el ser humano ha descubierto como fuente principal de energía el carbón y por ende el vapor, que ha impulsado el crecimiento de las industrias -sobretodo textiles- asi como el desarrollo del primer medio de transporte que son los ferrocarriles; no conforme con lo descubierto, el ser humano ha dado pase también al surgimeinto de la Segunda Revolución Industrial, que a diferencia del primero, se expandió mas allá de Gran Bretaña. así surgieron las producciones en serie o masa, además de ello la fuente principales de energía pasaron a ser reemplazadas por la electricidad y el petróleo; ahora la Tercera Revolución Industrial ha sido denominada también como la revolución científico-tecnológica que, tal como refiere su denominación se orienta básicamente en el desarrollo del avance de la ciencia, de la tecnología, así bajo nuestra perspectiva ésta revolución se mantiene vigente hasta nuestros días, dado que cada día el ser humano descubre algo nuevo creando nuevas formas y plataformas que impulsan la globalización y la modernización de nuestro estilo de vida.

2.1. Cuarta Revolución Industrial:

Según Amézquita Zárate, la cuarta revolución industrial ‘’…corresponde al uso de robots –máquinas programables– y de inteligencia artificial (IA) –máquinas que aprenden– en la producción…’’ (2018, pp. 03).

Así señala también Alfredo Sanchez Castañeda, respecto a la Cuarta Revolución Industrial, que ‘’…Actualmente, las economías nacionales, están ingresando a la cuarta revolución industrial o industria 4.0. En donde las nuevas tecnologías, las impresoras 3D, el Internet de las cosas (IoT), la nube de almacenamiento, el big data, la inteligencia artificial y las redes sociales cambian la manera en que se presta el trabajo. Lo cual tendrá como consecuencia la creación de nuevos empleos, o bien, la desaparición de los ya existentes.’’ (2019, pp. 03).

Finalmente, en palabras de Mariluz Llanes Font y Lorenzo Llanes Ernesto, respecto de la Cuarta Revolución Industrial señalan que ‘’...La velocidad del intercambio de información y la difuminación de los canales de comercialización son dos cualidades que caracterizan la cuarta revolución industrial o industria 4.0. Estas impulsan el desarrollo de un conjunto de tecnologías de avanzadas, habilitadoras de este nuevo paradigma, que impactan positivamente en la gestión de la calidad de las organizaciones empresariales…’’ (2021. pp. 07) en ese sentido, un punto concordante respecto de los autores referenciados, es su preocupación respecto del trabajo humano, dado que como es mencionado, a través de a cuarta revolución industrial se conseguirá disminuir la intervención de la fuerza o mano del hombre en las labores que actualmente desempeña para impulsar el trabajo; en ese sentido cabe preguntarse cuán necesario es el reemplazo de las máquinas de la mano humana, si bien parece recaer en lo absurdo lo afirmado, no es menos cierto que de igual forma se pensaba en la primera revolución industrial con la industrialización, sin embargo, lo que si es que a través del intervencionismo de la tecnología el ser humano se inutiliza, pudiendo recaer poco a poco en lo obsoleto.

III.  Derecho y la IV Revolución Industrial

En cuanto a la vinculación de estos dos aspectos, se tiene lo expuesto por José Alberto Nieto (2021), que refiere el derecho encontró una oportunidad para modernizarse y se adapte a las tecnologías de información, contribuyendo con los estados en la regulación de los puntos influyentes de la informática e innovación, con la finalidad crucial de combatir los delitos que esta provocara. Aunado a ello, tenemos los siguientes efectos, que servirán de ejemplo para entender su aplicabilidad, algunos de ellos son los siguientes:

Protección de datos: la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) están generando una gran cantidad de datos personales, lo que plantea desafíos para proteger la privacidad y la seguridad de los datos.

Propiedad intelectual: las TIC también están transformando la forma en que se crea, distribuye y protege la propiedad intelectual, como los derechos de autor, patentes y marcas registradas.

Comercio electrónico: el comercio electrónico se está convirtiendo en una parte cada vez más importante de la economía global, y se están desarrollando nuevas leyes y regulaciones para regular el comercio en línea.

Contratos y transacciones: las TIC también están transformando la forma en que se realizan contratos y transacciones, y se están desarrollando nuevas leyes y regulaciones para regular estos procesos.

Robótica y automatización: la robótica y la automatización están cambiando la forma en que se realizan las tareas y se están desarrollando nuevas leyes y regulaciones para regular estos cambios.

Inteligencia artificial: la inteligencia artificial está generando desafíos éticos y legales, y se está desarrollando nuevas leyes y regulaciones para regular su uso.

En general, el derecho está siendo desafiado a adaptarse y regular de forma adecuada a estos cambios tecnológicos para garantizar la protección de los derechos e intereses de las personas y las empresas involucradas.

Del mismo modo, Jessahé Navarrete Villalba (2017), expresa una descripción acertada, referente a que la cuarta revolución industrial permanecerá, y no solo en ciertos ámbitos, sino en muchos, por ello es que la presencia de la abogacía es importante, para odenar y direccionar el desarrollo de esta nueva realidad, construyendo parámetros útiles y efectivos, tanto para los ámbitos privados como públicos, porque los cambios ya son claros, demandara del derecho lo siguiente:

Nuevas regulaciones: se están desarrollando nuevas regulaciones y leyes para abordar cuestiones que surgen con el uso de tecnologías como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la robótica y la automatización.

Cambio en los contratos: las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) están cambiando la forma en que se realizan contratos y transacciones. Los contratos digitales y la automatización de los procesos de contratación están ganando terreno.

Protección de datos: La recolección y el almacenamiento de datos personales están aumentando, lo que ha llevado a la creación de nuevas regulaciones para proteger la privacidad y seguridad de los datos.

Propiedad intelectual: las TIC están cambiando la forma en que se crea, distribuye y protege la propiedad intelectual, lo que ha llevado a la creación de nuevas regulaciones y leyes.

Nuevos desafíos éticos: La inteligencia artificial y la robótica están generando nuevos desafíos éticos y legales, y se está desarrollando un marco legal para abordar estos desafíos.

Cambio en los juicios: Las TIC están cambiando la forma en que se llevan a cabo los juicios y se están desarrollando nuevas regulaciones para adaptar el derecho a estos cambios.

Nuevos tipos de delitos: La cuarta revolución industrial está generando nuevos tipos de delitos digitales como el ciberacoso, la ciberdelincuencia y el robo de identidad, y el derecho está desarrollando nuevas regulaciones para combatirlos.

En general, el derecho se está adaptando y evolucionando para abordar los desafíos y oportunidades que surgen con la cuarta revolución industrial, y se espera que continúe haciéndolo en el futuro.

A través de la Ley 1978 de 2019, en su artículo 6 define a las TIC como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información con voz, datos, texto, video e imágenes.

Así mismo, la ley 1712 de 2014 menciona que el artículo 1 regula el derecho al acceso de la información pública, los procedimientos y la garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Dentro de la norma de calidad tenemos la certificación ISO 27001 de 2013, por medio de ella se acredita que la información manejada por diferentes empresas se encuentra de manera segura, lo que demuestra a sus clientes confiabilidad.

Según Revuelta Bayod (2018) expresa que nos encontramos en un momento de transición hacia la cuarta revolución industrial, que implica una combinación de sistemas digitales, biológicos y físicos con avances significativos en robótica, genética, inteligencia artificial, entre otros, de la misma manera que estamos hablando del fin de la energía fósil porque existen las tecnologías necesarias para utilizar energías limpias, por lo que las nuevas tecnologías representan aquellos cambios que hay que asumir frente a los cambios que ya se están produciendo.

Gómez Méndez & Janampa Acuña manifiesta que la revolución industrial 4.0 no sustituye a los contadores públicos, pero exige nuevas competencias. La pandemia del Covid-19 marcó un antes y un después, ya que impulsó a todas las profesiones hacia la digitalización, al igual que la incursión del Foro Económico Mundial en la red de estas tecnologías, que inicialmente se centró en tres actividades como la inteligencia artificial, el internet de las cosas y el blockchain, la cuarta revolución industrial está difuminando las fronteras entre los ámbitos físico, digital y biológico

IV.  Relación entre la Sociedad de la Información y Conocimiento y la Cuarta Revolución Industrial

 

Empecemos por establecer que una revolución, cualquiera sea su índole acarrearía ventajas y desventajas y, en el caso de la cuarta revolución industrial, el lado positivo – para algunos – parece mucho más alentador, sobre todo en el ámbito de la mejora de la productividad, la eficiencia en los procesos tecnológicos y la calidad de los mismos.

Por su parte, una sociedad de la información y del conocimiento, coadyuva a la creación de escenarios propios para emprender investigaciones y producir conocimiento con el fin de lograr mejores estándares de calidad que promuevan el desarrollo tecnológico (Pérez, et all, 2018), de ahí que sea catalogada como un tipo de sociedad con matices socioconstructivas, que busca el aumento de la representación en el campo tecnológico.

Ahora bien, teniendo presente el marco conceptual de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de la IV Revolución Industrial, es que podemos apreciar una primera relación en la posibilidad que tienen ambos de poder modificar el uso que se hace de las tecnologías de la información para poder impulsar la producción tecnológica, lo cual, de acuerdo a los expertos, afectará el mercado del empleo, el futuro del trabajo y la desigualdad en el ingreso.

La sociedad de la información tiene más que ver con la innovación tecnológica y la sociedad del conocimiento con un espectro más amplio de transformación social, cultural, económica y política; así pues, dicha sociedad junto a la cuarta revolución  industrial crean condiciones para que las sociedades posean capacidades y competencias para ser miembros activos de un mundo globalizado y tecnológico, ambas se relacionan en la medida que dan soporte a las nuevas relaciones que se tejen en la sociedad actual, la cual se encuentra caracterizada por la incursión en nuevas tecnologías, así como la amplia disponibilidad de información.

Así pues, de acuerdo a lo señalado por Solís (Solís, como se citó en Llanes y Lorenzo, 2021) aclara que la cultura corporativa digital, manifestada mediante la predisposición a la digitalización, innovación, adaptación, conectividad y el empleo de análisis de metadatos, trabajo en equipo y con el cliente distinguirá las formas de operar de las organizaciones que adopten las tecnologías emergentes de la cuarta revolución industrial.

En esa línea, se tiene que en cuanto a la sociedad de la información y el conocimiento es “la fase vigente del desarrollo económico y social, se caracteriza por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y gobiernos) para gestionar el conocimiento derivado del acceso instantáneo a la información pertinente, desde cualquier lugar y en cualquier forma (...)” (Acevedo y otros, 2009, p.10); en tal sentido, la sociedad de información y el conocimiento busca ampliar los beneficios del conocimiento a nivel global.

Asimismo, desde el año 2006 se planteó un modelo sistémico de la sociedad de la información y el conocimiento, el mismo que detalla, lo siguiente: 1) Sociedad Posindustrial consistente en un foco en procesos globales de intercambio de servicios y bienes, 2) La SIC que es la etapa del desarrollo, donde se obtiene conocimiento e información a través del acceso al ciberespacio, en cualquier momento, 3) Sociedad del Conocimiento consistente en un foco en el cambio y aprendizaje para crear competencias a partir de la gestión del conocimiento y el capital intelectual en las organizaciones.

Y respecto, a una cuarta revolución tecnológica se tiene esta misma, toda vez, que el ser humano vivió las siguientes etapas en cuanto a la revolución industrial, las mismas que detallan de la siguiente manera: Según Becerra y otros (2018), antes de mencionar a la cuarta revolución industrial, debemos recordar de manera sintética, a la primera revolución industrial que se basó en la introducción de equipos de producción mecánicos impulsados por agua y la energía de vapor; la segunda revolución industrial que se basó en la producción en masa que se alcanza gracias al concepto de división de tareas y uso de energía; a la tercera revolución industrial basada en uso de electrónica e informática para promover la producción automatizada y finalmente, se tiene y se vive una cuarta revolución industrial que se está basando en uso de sistemas físicos cibernéticos. (p,22)

Además, la cuarta revolución industrial tiene como característica principal que su objetivo es masivo, llegando a ser parte de la vida cotidiana de las personas a nivel mundial. La mencionada revolución nos trae innovadoras creaciones, como robots autónomos, integración de sistemas horizontales y verticales, fabricación aditiva, ciberseguridad y demás. Asimismo, para Beatriz GARCIA ORTEGA “la Industria 4.0 se plantea  como la incorporación efectiva de las últimas tecnologías, herramientas tecnológicas y digitales a nuestro alcance y otras nuevas por desarrollar, para la optimización de los métodos de trabajo y estrategias.” (p,3)

De lo expresado anteriormente, podemos señalar que existe una efectiva relación entre la sociedad de la información, conocimiento y la cuarta revolución industrial, toda vez, que en los diferentes términos tratados han logrado cambios revolucionarios propios de su naturaleza, debido a que es parte de su evolución adaptarse a las nuevas tecnologías, en tal sentido, es pertinente señalar que existe además una compatibilidad en cuanto al desarrollo que tuvieron cada uno de los apartados en mención, ello en beneficio de una sociedad, para su mejor desarrollo.

CONCLUSIONES:

PRIMERA: La sociedad de la información y conocimiento es un concepto contemporáneo que reconoce la difusión masiva de datos y conocimiento a través de las nuevas tecnologías, por lo que, de manera subsecuente, el acceso a la información y el empero del conocimiento traerá ventajas y desventajas, dependiendo de los intereses a primar.

SEGUNDA: El meollo del asunto, del avance de las tecnologías duras y desarrolladas es su intervencionismo en el campo de la labor humana, es así que mediante el desarrollo de las inteligencias artificiales, la labor del ser humano en el mundo parece perder sentido, sin embargo, lo verídico es que éstas cuestiones no serán impedimento para la llega de la cuarta revolución industrial, que si bien parece inimaginable que una profesión humana pueda ser reemplazada es un hecho que será más digerible de aquí al transcurso de unos años, lo cierto es que una sociedad robotizada -aunque suene increíble- es una realidad factible y no muy lejana.

TERCERA: Es visible visualizar el cambio, analizar como era a inicios del siglo XX, y como anda evolucionando el siglo XXI, ver desde cambios minúsculos, como los son el uso de la tecnología en las diferentes sociedad, sin brechas; asimismo, su implementó en la sociedad ya sea de manera individual y masiva ha llegado para quedarse, y ser un aporte en cuanto a la facilidad que brinda su uso y manejo para el ser humano.

CUARTA: La relación del Derecho para con la IV Revolución Industrial, supuso un nuevo escenario que demandará de su intervención para regular las nueva realidad que ello significará, puesto que son nuevas formas de operar en las distintas facetas del ser humano, en tanto que el mismo cambiará el elementos y optara por unos nuevos, que consigo tiene nuevos mecanismos, siendo distintos a los anteriores, y más complejos, dando como resultado, más exigencia y análisis para crear nuevas normas de control.

QUINTA: La revolución industrial debe considerarse un importante cambio social en el que empezaron a aplicarse los derechos civiles y humanos, en el que nació la idea de que todos somos iguales y merecemos ser tratados por igual. Todas estas nuevas ideas de socialismo e industrialización forjaron el presente de lo que somos hoy, y lo que seguiremos afrontando y modificando a medida que nuestro raciocinio nos lo permita.

SEXTA: Definitivamente el mundo cambió, y ahora al estar inmersos en una sociedad de la información que se desenvuelve dentro de una cuarta revolución industrial, acarrea que nuestro campo profesional se vea rodeado de nuevos sistemas que ayudan al procesamiento de datos y a la predicción de escenarios, lo cual permite al operador de justicia enfocarse en la raíz del problema y brindar servicios de mayor calidad, lo cual se genera a consecuencia de haber adoptado nuevas capacidades formativas dentro de su entorno cada vez más desarrollado.

REFERENCIAS:

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Congreso de la República (2019). Ley 1978. Por medio del cual se moderniza (…) se dictas otrasdisposiciones. Diario oficial 51609.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1978_2019.html

Congreso de la República (2014). Ley 1712. Por medio del cual se crea la Ley de transparencia(…) se dictas otras disposiciones. Diario oficial 51609.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html

Gómez Méndez, J., & Janampa Acuña, N. (2020). El contador público frente a la cuarta revolución industrial. Quipukamayoc, 28(57), 25–33. https://doi.org/10.15381/quipu.v28i57.18418

Llanes-Font, M., & Lorenzo-Llanes, E. (2021). La cuarta revolución industrial y una nueva aliada: calidad 4.0. Ciencias Holguín , 27 (2), 67-78. https://www.redalyc.org/journal/1815/181566671006/181566671006.pdf

Pérez Zúñiga, Ricardo, Mercado Lozano, Paola, Martínez García, Mario, Mena Hernández, Ernesto, & Partida Ibarra, José Ángel. (2018). La sociedad del conocimiento y la sociedad de la información como la piedra angular en la innovación tecnológica educativa. RIDE. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, 8(16), 847-870. https://doi.org/10.23913/ride.v8i16.371

Revuelta Bayod, M. J. (2018). Big Data: crisis y nuevos planteamientos en los flujos decomunicación. Ediciones Complutense, 309-324. doi:10.5209/ARAB.59521

Sánchez-Castañeda, Alfredo. (2019). Industria 4.0. Trabajo y Seguridad Social. Universidad Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Primera Edición. México. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5645/5.pdf.

Acevedo Borrego, Adolfo; Linares Barrantes, Carolina; Cachay Boza, Orestes La economía y la sociedad del conocimiento. Hacia la tercera revolución: La información Industrial Data, vol. 12, núm. 2, julio-diciembre, 2009, pp. 9-20 Universidad Nacional Mayor de San Marcos Lima, Perú. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81620150002.

Becerra, J, Cotino-Hueso, L, León, I, Sánchez-Acevedo, M, Torres-Ávila, J y Velandia-Vega, J.  (2018). La cuarta revolución tecnológica: un nuevo paradigma de comprensión de la sociedad y el Estado más allá del big data e Internet. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2018. Disponible en: https://core.ac.uk/reader/213560839.

Alfonso Sánchez, Ileana. (2016). La Sociedad de la Información, Sociedad del Conocimiento y Sociedad del Aprendizaje. Referentes en torno a su formación. Vol. 12, Nº. 2. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5766698.

Alberto Nieto, J. (2021). El Derecho y la Cuarta Revolución Industrial. https://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/view/545/1035

Partida Ibarra, J. A. (2018). La sociedad del conocimiento y la sociedad de la información como la piedra angular en la innovación tecnológica educativa. Scielo México. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-74672018000100847

Peña, T. y Martinez, G. (2008). Sociedad de la información en América Latina: riesgos y oportunidades que representa. Scielo Venezuela. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1690-75152008000300005&lng=es&tlng=es

Navarrete Villalba, J. (2017). Efectos de la Cuarta Revolución Industrial en el Derecho. https://www.redalyc.org/journal/6002/600263744004/html/#fn1

DIAPOSITIVAS: https://drive.google.com/file/d/1aXTw1ccbT6PftBvdyf07Sy6EM0_Ytmyu/view?usp=sharing






















PODCAST: El link de la exposición del presente grupo es el siguiente:https://youtu.be/laI1V0nIrsM







  

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